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Tribunal de Justicia de la UE admite sacrificios sin aturdimiento, pero solo en mataderos autorizados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha fallado este jueves que la legislación comunitaria permite llevar a cabo ritos religiosos en los que se practique el sacrificio de animales sin aturdimiento previo, pero ha precisado que ésto sólo puede efectuarse en mataderos autorizados.
La Justicia europea ha señalado que esta obligación «no vulnera la libertad de religión» por que «tan sólo persigue organizar y encuadrar el libre ejercicio del sacrificio ritual teniendo en cuenta las normas esenciales sobre protección del bienestar animal y de la salud de los consumidores de carne animal».
La cuestión prejudicial a la que responde el tribunal de Luxemburgo fue elevada por el Tribunal de Primera Instancia Neerlandófono de Bruselas a raíz de las acciones legales emprendidas por varias organizaciones musulmanas y coordinadoras de mezquitas contra la decisión de la Región de Flandes que dejó de conceder permisos a mataderos temporales para realizar este tipo de prácticas con el objetivo de suplir la falta de capacidad de los mataderos autorizados durante la Fiesta del Sacrificio islámica.
En la sentencia que ha publicado este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que el «encuadramiento técnico» adoptado por la Región de Flandes «no implica por sí mismo una limitación a la libertad de religión de los musulmanes practicantes».
En concreto, el TUE ha destacado que «la obligación de efectuar el sacrificio ritual en un matadero autorizado tan sólo persigue organizar y encuadrar, desde un punto de vista técnico, el libre ejercicio del sacrificio sin aturdimiento previo con fines religiosos».
Además, la sentencia añade que «el sacrificio ritual está sujeto a los mismos requisitos técnicos aplicables, en principio, a todo sacrificio de animales en la Unión, con independencia del método utilizado».
fuente mundoislam